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Caso práctico: Empresa no residente que adquiere vivienda España. Tributación IRNR
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PLANTEAMIENTO
Una empresa no residente en España, obtiene el NIF correspondiente para comprar una vivienda en España, ¿debe presentar algún impuesto anual por la vivienda?
RESPUESTA
Primeramente, aconsejamos estudiar el Convenio Internacional que le pudiera ser de aplicación.
Por lo tanto, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales:
- Desde el 2013, exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial. (art. 40 y ss del LIRNR)
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles y el tipo de gravamen es del 3%.
No obstante, el gravamen especial no será exigible a:
[1] Los estados, instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
[2] Entidades que desarrollen explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles.
[3] Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
→ Modelo: Se utilizará el modelo 213.
- Si obtiene rentas inmobiliarias, la base imponible del IRNR vendrá determinada por los ingresos íntegros; tributando al 19% en caso de entidad residente en la UE, Islandia y Noruega y al 24% en caso del resto de contribuyentes. (art. 25LIRNR)
Además, los propietarios de bienes inmuebles situados en España soportan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). → Véase: art. 60 y ss. de la RDLeg. 2/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley reguladora de las haciendas locales)
⇒ Véase:
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