Caso práctico: Encuadramiento cónyuge con contrato laboral previo
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Caso práctico: Encuadrami...ral previo

Última revisión
27/06/2019

Caso práctico: Encuadramiento cónyuge con contrato laboral previo

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/06/2019

Resumen:

PLANTEAMIENTO Una persona trabajadora por cuenta ajena de una SLU que contrae matrimonio con el socio único administrador de la mercantil ¿puede continuar encuadrado en RG en virtud del art. 35 de la LETA o está obligatoriamente encuadrado en RETA en virtud del art. 305 de la LGSS? RESPUESTA Se entiende la existencia de contrato laboral previo como prueba en contrario que demuestra la falta de control de la sociedad por la esposa por lo que podría continuar de alta en el RETA. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.  En este caso, dada la existencia de contrato laboral previo al matrimonio, la trabajadora podrá seguir de alta en el RGSS si se mantiene tras el mismo nómina, horario, funciones, etc En caso de inspección acreditando la existencia previa de contrato y el mantenimiento de condciones debería ser suficiente para justificar el encuadramiento en el RGSS Art. 305 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-2015 Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios de sociedades mercantiles capitalistas, laborales, patrimoniales, cooperativas y comunidades de bienes

PLANTEAMIENTO

Un empresario quiere formar una empresa de ocio ubicada en Madrid que tenga como actividad los circuitos de karting donde se organicen competiciones entre los diferentes usuarios, pero desconoce qué tipo de convenio colectivo será de aplicación a sus empleados.

RESPUESTA

El Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios estatal, es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico

Se incluyen entre estos servicios, la práctica física deportiva, de manera amateur, voluntaria o profesional; la práctica física recreativa o de ocio deportivo, ya sean fines lúdicos, ya sean con fines didácticos o con ambos a la vez, así como las actividades o servicios prestadas:

  1. En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.
  2. Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
  3. Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
  4. Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.
  5. Quedan igualmente incluidas dentro del ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Habida cuenta de que tanto la realización de la actividad física deportiva como la realización de la actividad física recreativa conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

BASE JURÍDICA

Convenio colectivo de Instalaciones deportivas y gimnasios. ESTATAL

 

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