Última revisión
Caso práctico: Entrega del legado sin llevar a cabo la liquidación y partición de la herencia
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/11/2023
Resumen:
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de entregar un legado sin llevar a cabo la liquidación y la partición de la herencia.
PLANTEAMIENTO
¿Es posible realizar una entrega de legado sin llevar a cabo la liquidación y partición de la herencia?
RESPUESTA
No. Sobre la posibilidad o imposibilidad de llevar a cabo la entrega del legado sin llevar a cabo la liquidación y partición de la herencia, el Tribunal Supremo se pronuncia en su STS de 20 de octubre de 1992, ECLI:ES:TS:1992:18151, en el sentido de afirmar en su fundamento de derecho tercero que según su propia doctrina y la Dirección General de los Registros y del Notariado (actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública):
«(...) no es posible la entrega de los legados sin que proceda la liquidación y partición de la herencia con expresión de las operaciones particionales de las que resulte cuál es el haber y lote de bienes correspondientes a la herencia forzosa, porque solamente de este modo puede saberse si dichos legados se encuentran dentro de la cuota de que puede disponer el testador, y no se perjudica, por tanto, la legítima de los herederos forzosos, a no ser que los expresados herederos concurran a la entrega ó manifiesten su conformidad con que ésta se efectúe sin cumplir dicha formalidad».