Caso práctico: Epígrafe alquiler de local adaptado para celebraciones
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Caso práctico: Epígrafe a...ebraciones

Última revisión
04/06/2018

Caso práctico: Epígrafe alquiler de local adaptado para celebraciones

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/06/2018

Resumen:

¿En qué epígrafe se clasifica la actividad de alquiler por horas de un local adaptado para celebraciones de cumpleaños?

PLANTEAMIENTO

¿En qué epígrafe se clasifica la actividad de alquiler por horas de un local adaptado para celebraciones de cumpleaños?


RESPUESTA

Tal y como señala la Dirección General de Tributos, el arrendador constituirá con el arrendatario una relación jurídica locativa cuyo objeto real consiste en el alquiler de un local en el que se ubican determinadas instalaciones apropiadas para la celebración de eventos, por lo cual, la consultante deberá figurar dada de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

a) por el arrendamiento del local, en el epígrafe 861.2, “Arrendamiento de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”,

b) por el arrendamiento de los bienes muebles para su utilización en la actividad se satisfarán tantas cuotas cuantos arrendamientos distintos realmente se practiquen; en concreto, en el epígrafe 856.1, “Alquiler de bienes de consumo”, por el alquiler de mobiliario.

La anterior clasificación en los citados epígrafes se efectúa a efectos meramente censales, ya que, según lo dispuesto por el artículo 82.1.c) del TRLRHL, la consultante, al tratarse de una persona física, se encuentra exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas las actividades económicas que ejerza.




OBLIGACIONES FISCALES

El apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), establece:

“Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.

Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.”



El apartado 3 del artículo 14 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que:

“en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto.”.



La Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, dispone, en apartado 1 del artículo 4 que:

“En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.”

Por consiguiente, el sujeto del supuesto está exento por todas las actividades económicas que ejerza (art. 82.1.c) del TRLRHL), no estando obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840), sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones formales, formulando declaración de alta en los censos correspondientes (modelos 036 o 037).

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