Caso práctico: Epígrafe IAE actividad profesional de auxiliares de topografía
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Caso práctico: Epígrafe I...topografía

Última revisión
12/09/2018

Caso práctico: Epígrafe IAE actividad profesional de auxiliares de topografía

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/09/2018

Resumen:

¿Qué epígrafe IAE corresponde para un sujeto pasivo por su actividad profesional de auxiliares de topografía? 

PLANTEAMIENTO

¿Qué epígrafe IAE corresponde para un sujeto pasivo por su actividad profesional de auxiliares de topografía? 

RESPUESTA

La actividad consistente en el ejercicio o profesional de auxiliares de topografía realizada por personas físicas, no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del impuesto, por lo que será necesario aplicar, para su correcta clasificación, el procedimiento previsto en la citada regla 8ª de la Instrucción.

? POR LO TANTO, los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad consistente en la realización de labores de auxiliares de topografía deberán darse de alta, en aplicación de la citada regla 8ª, en el grupo 499 de la sección segunda de las Tarifas que clasifica a “Otros profesionales relacionados con la construcción. n.c.o.p.

**

Es preciso tener en cuenta que: 

(-) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas el RDLeg. 1175/1990 de 28 de Sep (Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas), establece en su regla 8ª que:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.


Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que ”Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas”


Véase: Resolución Vinculante de DGT, V3251-17, 19-12-2017 

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