Caso práctico: ¿En qué Epígrafe IAE se ha de clasificar la actividad de compraventa de bitcoins?
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Caso práctico: ¿En qué Ep... bitcoins?

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Caso práctico: ¿En qué Epígrafe IAE se ha de clasificar la actividad de compraventa de bitcoins?

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/09/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

¿En qué Epígrafe IAE se ha de clasificar la actividad de compraventa de bitcoins?


RESPUESTA

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante (V2908-17) analiza la clasificación de la actividad de compraventa de bitcoins mediante una web propia; determinado que la actividad de referencia debe clasificarse en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.

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La referida consulta vinculante señala que las actividades de prestaciones de servicios a través de Internet u otros medios electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en cada caso.

La  compra-venta de criptomonedas a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia  es una actividad que NO se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto.

Al no encontrarse la actividad de compraventa de criptomedas especificada en las tarifas del Impuesto es de aplicación la regla 8ª de la Instrucción.

En la regla 8ª de la Instrucción se regula un procedimiento mediante el cual se permite clasificar, provisionalmente, aquellas actividades que no se hallan especificadas en las Tarifas en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen, tributando, en consecuencia, por el referido grupo o epígrafe de que se trate.