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Caso práctico: ¿Es efectiva la comunicación del gasto extraordinario mediante burofax remitido al trabajo y no recibido por el progenitor?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/06/2023
Resumen:
En un proceso se exige que el otro progenitor abone la mitad del gasto extraordinario relativo a un máster de su hija. Se reclama que este gasto le fue comunicado mediante burofax remitido a su lugar de trabajo. La parte contraria alega que no tuvo conocimiento de este gasto ya que no se encontraba en su trabajo en el momento en que se remitió el burofax. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón n.º 95/2023, de 10 de febrero, ECLI:ES:APO:2023:723, concluye que los gastos no pueden entenderse aceptados tácitamente por el demandado. Esto se debe a que no tiene el carácter de tal comunicación la información suministrada por la hija común, además de que el burofax no fue recibido por el destinatario al encontrarse de vacaciones.
PLANTEAMIENTO
En un proceso se reclama que el otro progenitor abone la mitad del gasto extraordinario relativo a un máster de su hija. El progenitor reclamante alega que dicho gasto le fue comunicado mediante burofax remitido a su lugar trabajo. Sin embargo, la parte contraria alega que no tuvo conocimiento de este gasto ya que no se encontraba en su trabajo en el momento en que se remitió el burofax, teniendo por tanto acceso al mismo un mes más tarde.
Visto lo anterior, ¿debe entenderse realizada la comunicación de manera efectiva por la remisión del burofax al lugar de trabajo del progenitor?
RESPUESTA
No puede entenderse que se ha cumplido con la comunicación previa para autorizar el gasto extraordinario cuando el burofax fue remitido al lugar de trabajo cuando el progenitor se encontraba disfrutando de sus vacaciones estivales. En este sentido se ha pronunciado la sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón n.º 95/2023, de 10 de febrero, ECLI:ES:APO:2023:723, en un caso en el que la comunicación del gasto se realizó por la información dada por la propia hija mediante WhatsApp y por otro lado mediante el burofax remitido al lugar de trabajo del otro progenitor.
La audiencia en este caso concluye que: «De una valoración conjunta de la prueba lo que se desprende es que la actora no puso en conocimiento del demandado los gastos que se iban a devengar como consecuencia del master que pretendía acometer su hija, previamente a su acometimiento, lo que bien pudo hacer ya a finales del año 2020 y, por ende, caso de oponerse, como es de ver que haría el progenitor, recabar la previa autorización judicial. Y, siendo esto así, tales gastos deben ser sufragados por la actora, al haber decidido asumirlos unilateralmente. No pudiendo entenderse que fueron aceptados tácitamente por el demandado, de un lado, por no tener el carácter de tal comunicación la información suministrada por la hija común y, de otro, porque los burofax remitidos por la actora el 13 de julio y el 19 de agosto de 2021, no fueron recepcionados por el destinatario al verificarse cuando aquel se encontraba disfrutando de sus vacaciones estivales fuera de su domicilio sito en DIRECCION000 y, más aun, habiendo anunciado en dichos burofax que, de no contestar, recabaría la autorización judicial la cual, lejos de instarla previamente a llevar a cabo tal decisión, la ha solicitado una vez ejecutada».
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