Última revisión
Caso práctico: ¿Es posible extinguir el derecho de usufructo por la falta de uso?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 17/06/2024
El art. 513 del CC no establece como causa de extinción del usufructo la falta de uso del bien, tampoco el Código Civil determina la obligación de uso y disfrute del usufructuario, por lo que la falta de uso no puede ser alegada por el nudo propietario para extinguir el derecho de usufructo.
PREGUNTA
Una persona compra a otra un inmueble reservándose el usufructo vitalicio. El usufructuario lleva años sin residir en la vivienda ni ejercita sobre la misma modo alguno de disfrute y sin embargo se niega a dejarla a disposición del nudo propietario, ¿puede el nudo propietario instar la extinción del derecho de usufructo por la falta de uso?
RESPUESTA
La respuesta debe ser negativa. En primer...
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