Caso práctico: ¿Un estudio cumple los requisitos qué debe tener una vivienda par...agrupación familiar?
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Caso práctico: ¿Un estudi... familiar?

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Caso práctico: ¿Un estudio cumple los requisitos qué debe tener una vivienda para solicitar la reagrupación familiar?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Según el RLOEX, la reagrupación familiar requiere un informe de vivienda adecuada, que debe ser facilitado por la Comunidad Autónoma y emitido en 30 días. Este informe verifica si la vivienda del reagrupante es apta, considerando título de ocupación, habitaciones, uso, capacidad, condiciones de habitabilidad y equipamiento.

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PLANTEAMIENTO

«A» quiere solicitar la reagrupación familiar para su marido, vive en un estudio que cuenta con un baño, cocina, salón, dormitorio y todas las comodidades necesarias. Este tipo de vivienda ¿cumpliría los requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar?

RESPUESTA

Al respecto, el art. 55 del RLOEX establece:

«1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

2. La Comunidad Autónoma deberá emitir el informe y notificarlo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero reagrupante tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo en relación con la adecuación de la vivienda.

3. El informe anterior podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

En su caso, el informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

4. En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

5. En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

El título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero».

En conclusión, se debe aportar un Informe de vivienda adecuada, demostrando que la vivienda del reagrupante es apta y reúne las condiciones mínimas para que el reagrupado pueda vivir de forma digna. Informe que será emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma.

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