Caso Práctico: Excedencia de trabajador en contrato para la formación y aprendizaje
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Caso Práctico: Excedencia...prendizaje

Última revisión
13/07/2017

Caso Práctico: Excedencia de trabajador en contrato para la formación y aprendizaje

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/07/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Trabajador con contrato para la formación desde julio de 2015, cuando la formación se realizaba totalmente a distancia, sin teleformación ni clases presenciales. Actualmente la duración de su contrato es hasta julio de 2018.

Hace unos días fue padre y nos ha planteado pedir una excedencia voluntaria por cuidado de hijo, una vez se reincorpore de su permiso de paternidad.

La duda que nos surge es como hemos de proceder cuando solicite la reincorporación. ¿Tendríamos que comunicar al INEM ahora una suspensión del contrato por excedencia al igual que hemos hecho  por el periodo de paternidad y luego se reincorporaría con la misma formación que viene realizando? o bien ¿habría que solicitar una autorización como si se tratase de un contrato nuevo?.

RESPUESTA

Las situaciones de paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato (apdo. 2, Art. 11 ,ET). Producida el alta en la empresa tras la baja por paternidad, ésta comunicará la ampliación del contrato correspondiente por el tiempo de duración de la baja, sin que opere la limitación temporal legalmente establecida para esta modalidad contractual; retomándose, y completándose, el periodo de formación, y reanudando la aplicación de las bonificaciones interrumpidas por la baja.

En relación con la solicitud de excedencia durante un contrato de formación: En caso de que el trabajador cumpla los requisitos para la solicitud tiene derecho a la misma. Este tipo de suspensión de la relación laboral se caracteriza por el reingreso automático y el cómputo de la antigüedad. No obstante, dado que la normativa establece una duración mínima del contrato de un año y la máxima de tres (especificándose "sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años"), a pesar de que el contrato se encuentre suspendido entiendo necesario, ante la futura reincorporación, solicitar una autorización de inicio de la actividad formativa al SEPE (art. 16.7, Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre)

 

Puede consultar:

Duración, prórroga, extinción e indemnización en los contratos de formación y aprendizaje

Excedencia voluntaria por cuidado de hijo

Complementado esta consulta por tratarse de un tema similar: Suspensión de contrato para la formación y aprendizaje en caso de incapacidad temporal

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