Caso práctico: Excedencia voluntaria. Solicitud de prórroga durante el disfrute de la misma.
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Caso práctico: Excedencia... la misma.

Última revisión
18/04/2016

Caso práctico: Excedencia voluntaria. Solicitud de prórroga durante el disfrute de la misma.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/04/2016

Origen: Iberley


 

PLANTEAMIENTO

Una trabajadora hallándose en el disfrute de una excedencia voluntaria por dos años solicita de la empresa la prórroga de la misma por otros dos años.

  • ¿Tiene derecho la trabajadora a obtener la prórroga de una situación de excedencia concedida por período inferior al máximo establecido normativamente de cinco años?

RESPUESTA

Las excedencias voluntarias no se pueden prorrogar, puesto que supondría reconocer al trabajador el derecho a una nueva excedencia que no podrá solicitar hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

ANÁLISIS

La excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo (Art. 45 ,ET) en el que, a juicio de los Tribunales, se necesita que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido. El apdo. 2, Art. 46 ,Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente.

Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 23/07/2010 (95/2010), el derecho a la excedencia constituye una facultad de suspensión unilateral del contrato por parte del trabajador que ha de verse como excepcional, en el marco de un contrato sinalagmático, por lo que ha de entenderse que el trabajador tiene derecho a solicitar un único período de excedencia entre dos y cinco años, de tal forma que concederle el derecho a una prórroga, sería como reconocerle el derecho a una nueva excedencia, cuando la norma exige su reincorporación a la empresa y el transcurso de cuatro años para poder volver a hacer uso del derecho.

BASE JURÍDICA

- apdo. 2, Art. 46 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- TS, Sala de lo Social, de 23/07/2010, Rec. 95/2010

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