Caso práctico: Excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho por infracci...es o administrativas
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Caso práctico: Excepcione...istrativas

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho por infracciones penales o administrativas

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de las posibilidades y condiciones para optar a la exoneración del pasivo insatisfecho en caso de haber sido condenado el deudor por la comisión de delitos o sancionado administrativamente.


PLANTEAMIENTO

«A», empresario, fue sancionado en 2015 por haber cometido una infracción administrativa de carácter grave al haber ocultado la adquisición de diferentes unidades productivas. La sanción adquirió firmeza durante ese mismo año. En el año 2022, decide solicitar la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho al considerar que cumple con los requisitos establecidos para ello, incluido el de buena fe.

1.- ¿Podrá optar a este beneficio?

2.- ¿Y en caso de una pena privativa de libertad que se encuentre en suspensión en el momento de solicitar la exoneración por haber cometido un delito contra la Seguridad Social para el que el Código Penal establece una pena máxima de 4 años?

RESPUESTA

1.- Sí, podrá optar al precitado beneficio a pesar de haber sido condenado mediante sanción administrativa firme. Conforme al art. 487.1.2.º de la Ley Concursal:

«1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

(...)

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad».

Por lo tanto, la prohibición de exoneración solo afecta a las sanciones por infracciones muy graves. Sin embargo, continúa diciendo el art. 487.1.2.º de la Ley Concursal:

«En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad».

El art. 489.1.5.º de la Ley Concursal referido establece:

«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

(...)

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.»

2.- No, no podrá optar, tal y como resulta del art. 487.1.1.º de la Ley Concursal:

«1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito».

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