Última revisión
Caso práctico: ¿Existe un plazo para obtener la devolución como consecuencia del fallo dictado por un Tribunal Económico-Administrativo?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
A efectos de obtener una devolución tributaria resultante de una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo, notificada la resolución al órgano administrativo autor del acto impugnado, éste no puede tardar más de un mes en proceder a la ejecución y a su correspondiente notificación al interesado.
PLANTEAMIENTO
¿Existe un plazo para obtener la devolución como consecuencia del fallo dictado por un Tribunal Económico-Administrativo?
RESPUESTA
El art. 66.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, establece:
«Los actos resultantes de la ...
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