Última revisión
Caso práctico: Exoneración de responsabilidad por caso fortuito
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/12/2023
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una comunidad de propietarios interpone una demanda contra una empresa de mantenimiento de fachadas que hizo unas obras en el inmueble, por los desperfectos sufridos en el edificio a raíz de una fuerte tormenta. La denuncia fue interpuesta porque la comunidad considera que la empresa de mantenimiento no ha realizado de forma correcta las obras, produciéndose por ello daños en el inmueble.
Sin embargo, la empresa demandada respondió que no debía indemnizar de ningún modo, puesto que los desperfectos se produjeron únicamente a raíz del fenómeno meteorológico y no a causa del incorrecto mantenimiento de la fachada.
¿Cuándo se entiende que estamos ante un supuesto de caso fortuito?
RESPUESTA
El caso fortuito, entendido como aquellos supuestos en los que un siniestro acontece por un suceso extraordinario, como la intensidad de la tormenta, se recoge en el art. 1105 del Código Civil, como un supuesto de exoneración de la responsabilidad:
«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».
Por lo tanto, el requisito de la previsibilidad es esencial para que concurra la responsabilidad, cesando esta cuando el daño sea imprevisible o inevitable.
Por otra parte, si bien el art. 1902 del Código Civil descansa en un principio culpabilista, ha de tenerse en cuenta que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todas las que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso con inversión de la carga probatoria operante en este ámbito.
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