Caso práctico: Suspensión del expediente de expulsión de un extranjero en situación de irregularidad
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Caso práctico: Suspensión...egularidad

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Suspensión del expediente de expulsión de un extranjero en situación de irregularidad

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

En los supuestos de expulsión del territorio español recogidos en el art. 53.1. a) y b) de la LOEX, cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal, el órgano encargado de tramitar la expulsión suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud.


PLANTEAMIENTO

«A», ciudadano extranjero, solicita en abril de 2022 un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que posteriormente será denegado por silencio administrativo. En diciembre de ese mismo año, se procede a la incoación del expediente de expulsión de «A» derivada de una infracción del artículo 53.1.a) de la LOEX.

¿Qué puede hacer «A» para evitar su expulsión?

RESPUESTA

Deberá atender al artículo 63.6 de la LOEX, según el cual, en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 de la LOEX, cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal, el órgano encargado de tramitar la expulsión suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en caso de denegación. 

También al artículo 241.1 del RLOEX:

«Si durante la tramitación del expediente seguido por el procedimiento preferente y por la causa prevista en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el extranjero expedientado acreditase haber solicitado con anterioridad a su iniciación una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la citada Ley Orgánica y concordantes de este Reglamento, el instructor recabará informe del órgano competente sobre el estado de tramitación de dicha solicitud. En caso de que el interesado no reuniera, de acuerdo con la resolución que se dicte sobre la solicitud de autorización, los requisitos previstos para la obtención de la autorización de residencia, el instructor decidirá la continuación del expediente de expulsión y, en caso contrario, procederá a su archivo. De entender procedente la prosecución del expediente y previo acuerdo dictado al efecto, continuará por los trámites del procedimiento ordinario regulado en este Reglamento».

Por lo tanto, queda claro que el proceder de la administración, en este caso, es contrario a los preceptos indicados. Teniendo en cuenta que la solicitud de residencia se presentó en abril y la incoación del expediente se produce en diciembre sin haber sido la solicitud de residencia resuelta de manera expresa, dado la administración tiene la obligación de resolver de manera expresa y el silencio es una ficción que permite la impugnación por el interesado, puede suspenderse la expulsión de «A» continuando el expediente por los trámites del procedimiento ordinario

A TENER EN CUENTA. Expulsión del territorio español o devolución acordadas por resolución administrativa.

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