Caso práctico: Extensión de la hipoteca inmobiliaria
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Caso práctico: Extensión ...mobiliaria

Última revisión
29/11/2023

Caso práctico: Extensión de la hipoteca inmobiliaria

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/11/2023

Resumen:

¿Se extiende la hipoteca a mejoras como nuevas plantaciones y construcciones? El artículo 109 de la Ley Hipotecaria señala que la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.


PLANTEAMIENTO

«A» constituye hipoteca sobre su casa con el banco a cambio de una cantidad de dinero a devolver en cinco años. En el momento de constitución de la hipoteca, la casa consta de planta baja y sótano. Cuatro meses después, «A» inicia unas obras en la vivienda y construye dos plantas más, por lo que esta cambia considerablemente de valor.

1.- ¿Se extiende la hipoteca a las dos plantas que acaba de edificar? 

2.- ¿Y si compra un terreno colindante a su casa, lo incluye también?

RESPUESTA

1.- Sí. El art. 109 de la Ley Hipotecaria señala que la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados. Lo que completa el art. 110 de la Ley Hipotecaria cuando dispone que:

«Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que correspondan al propietario:

Primero. Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de los edificios y cualesquiera otras semejantes que no consistan en agregación de terrenos, excepto por accesión natural, o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere». 

Por lo tanto, la hipoteca se extenderá a la elevación de la casa realizada por «A».

2.- No. La compra de un terreno colindante no tiene la consideración de mejora, sino que encajaría en el supuesto que el art. 110 denomina «agregación de terrenos», a los que sólo se extiende la hipoteca en caso de que estos pasen a formar parte de la finca hipotecada por accesión natural.

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