Caso práctico: extinción de contratos por jubilación de empresario individual tr...de jubilación activa
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Caso práctico: extinción ...ión activa

Última revisión
11/03/2024

Caso práctico: extinción de contratos por jubilación de empresario individual tras un periodo de jubilación activa

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/03/2024

Resumen:

Cuando un empresario individual accede a la jubilación activa y posteriormente pasa a la jubilación plena, no existe una simultaneidad entre jubilación, cese de actividad y extinción. Se analiza si es posible extinguir los contratos de los trabajadores afectados por esta extinción con una indemnización por importe de un mes de salario.


PLANTEAMIENTO

El empresario que ha permanecido un tiempo en jubilación activa¿cómo extingue e indemniza los contratos de los trabajadores asalariados a cargo cuando decide pasar a jubilación plena?

RESPUESTA

La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario [apdo. 1. g) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores].

Los casos en los que el empresario individual acceda a la jubilación activa y posteriormente pase a la jubilación plena (ni los supuestos de extinción del contrato por jubilación anticipada) no son tratados en el art. 49.1.g) del ET. El texto estatutario se limita a indicar:

«1. El contrato de trabajo se extinguirá: (...)

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51».

Los tribunales se han pronunciado sobre dos aspectos:

No es necesaria la simultaneidad entre jubilación, cese de actividad y extinción, concediéndose un «plazo prudencial» dependiendo de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos (STS, rec. 2906/1998, de 25 de abril de 2000, ECLI:ES:TS:2000:3460, STS, rec. 978/2015, de 20 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5062). La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión.

En el caso concreto analizado, vemos distintos criterios:

- STSJ de Castilla y la Mancha n.º 771/2021, de 13 de mayo de 2021, ECLI:ES:TSJCLM:2021:1366. Pasar de una jubilación activa a una plena no permite la extinción del contrato sujeta a un mes de indemnización al amparo del art. 49.1.g) del ET. La jubilación plena es una variante de la situación de jubilación que ya le había sido legalmente reconocida. La posibilidad de pasar de una jubilación activa a una plena no permite la extinción del contrato ni en el precepto estatutario, ni en la normativa de seguridad social, ni además, parece razonable que esa extinción contractual, tan favorable para la empleadora como desfavorable para la persona trabajadora, quede al arbitrio de la primera en cuanto al momento de ejercitar tal posibilidad.

STSJ de Asturias n.º 408/2015, de 27 de febrero de 2015, ECLI:ES:TSJAS:2015:524. Se entiende que no existe despido, sino extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario prevista en el art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, al pasar de jubilación activa a una plena:

«La razón esencial de esta extinción de las relaciones laborales no se centra tanto en la concurrencia de la jubilación del empresario individual (o su muerte o incapacidad), como en el hecho de que éstas hayan determinado la desaparición o cese de la actividad empresarial. Se produce así un doble encadenamiento causal; la jubilación (o la muerte o incapacidad) del empresario ocasiona el cierre de la explotación, y este cierre, provocado por aquella causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo.

Es cierto que no es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos».

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