Última revisión
Caso práctico: Factura ejercicio anterior. Deducir pérdida IRPF concurso de acreedores
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/06/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
A un empresario individual en el 2017 un cliente le comunica situación de concurso.
El crédito proviene de facturas devengadas en 2016, se realizan facturas rectificativas en 2017 para recuperar el IVA dentro del plazo establecido por la Administración.
¿Podríamos dotar en IRPF 2017 la pérdida correspondiente a estas facturas del 2016 que no se van a cobrar?
RESPUESTA
Para el supuesto concreto, entendemos que se podrá reconocer la pérdida en el 2017.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 28 de la LIRPF,
"el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva".
? En virtud de los dispuesto en el Art. 13 (apdo. 1) serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
? Véase: