Caso práctico: Facturación de agricultor en módulos a una Sociedad Limitada
Prácticos
Caso práctico: Facturació...d Limitada

Última revisión

Caso práctico: Facturación de agricultor en módulos a una Sociedad Limitada

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/12/2017

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

Un agricultor, incluido en E Objetiva y REAGP,  ha realizado unos trabajos de agricultura (picado de piedra) con su propia maquinaria a una Sociedad Limitada.

¿Debe hacer la factura de esta prestación de servicios a una S. Limitada con IVA?

Si es así, ¿Que tipo de IVA se le aplicaría a esta operación?

RESPUESTA

En términos generales, los empresarios acogidos al REAGP están exonerados de las obligaciones de repercusión, liquidación e ingreso del IVA por las operaciones que se efectúan en el ejercicio de las actividades a las que sea de aplicación régimen especial.

 

⇒ El REAGP será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 

⇒ El REAGP será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones.

 

 

CONCLUSIONES

Si los trabajados de agricultura se han realizado por el agricultor en la explotación agrícola de la que es titular para trasmitir los productos obtenidos a un tercero, entendemos que opera la exoneración de la obligación de facturación.

 

Por otro lado, cuando los productos que se venden no se obtienen en la referida explotación, no pueden incluirse dentro del régimen especial

 

A título de ejemplo puede consultar: IVA - REAGP - APLICACIÓN: VENTA PRODUCTOS NO OBTENIDOS EN LA EXPLOTACIÓN

 

**

 

En cuanto al tipo impositivo a aplicar [cuando no opera el REAGP], entendemos que es de aplicación el tipo general del 21%

 

Es de aplicación el tipo reducido del 10% a las prestaciones siguientes (art. 91 Uno. 2. 3º LIVA) :

"las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios."

 

Con respecto al tipo reducido, tenga en cuenta que se trata de una "lista cerrada". En este sentido, y desde nuestro punto de vista, la actividad que nos indica no queda ría recogida en ninguna de las prestaciones de servicios mencionadas.