Caso práctico: facturas con fecha de expedición anterior al devengo del IVA
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Caso práctico: facturas c...go del IVA

Última revisión
09/02/2021

Caso práctico: facturas con fecha de expedición anterior al devengo del IVA

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 09/02/2021

Origen: Iberley


En este caso práctico analizamos la posible deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA cuando las facturas que las justifican adolecen de defectos formales.

PLANTEAMIENTO

Se trata de una compra de terreno por parte de una empresa con fecha 23/03/2007, cuya factura está fechada en 31/12/2006 sin que se hubiera producido el devengo del impuesto (IVA), y en la que existen defectos formales por no constar todos los datos de identificación del adquiriente (omite el domicilio del adquirente, destinatario de la operación, así como no especifica el contenido de la misma, sino de forma confusa)

El objeto de este caso se centra en determinar si serán deducibles las cuotas soportadas, documentadas en una factura que no cumple con todos los requisitos formales, y es de fecha anterior al devengo del impuesto.

RESPUESTA

No, no es posible que la empresa lleve a cabo la deducción de las cuotas soportadas por no cumplir el documento justificativo de las mismas los requisitos formales necesarios.

Respecto de esta cuestión se ha posicionado en reiteradas ocasiones tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico Administrativo Central.

En este sentido, la Resolución 00/2848/2007 del TEAC, de 8 de julio de 2009, establece que:

"Existen dos tipos de exigencias para la deducción de las cuotas del IVA, uno material (la realidad de las operaciones) y otro formal. Ambos deben darse de forma simultánea y debe acreditarse su concurrencia por el sujeto pasivo conforme a las reglas de la carga de la prueba.

(...)

Al tener la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido la consideración de un derecho, debemos recordar que tanto la Ley General Tributaria 230/1963 en su artículo 114, como la nueva Ley General Tributaria 58/2003 en el artículo 105, atribuyen la carga de la prueba del mismo a quien pretenda hacer valer su derecho. Así, si un sujeto pasivo pretende hacer valer su derecho en un procedimiento de aplicación de los tributos, como es el caso del procedimiento inspector, o en el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, debe ser el propio sujeto pasivo quien pruebe los hechos constitutivos del mismo.

(...)

Una vez sentado lo anterior, debemos profundizar en los requisitos que deben exigírsele a un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio del derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

(...)

 Por un lado, una exigencia de carácter material, que es la existencia del propio derecho con motivo de la realización efectiva de las operaciones que lo otorguen; y, por otro lado, una exigencia de carácter formal, que se concreta en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos formales que se establecen en la normativa reguladora del impuesto para poder ejercer el propio derecho a deducir.

(...)

Ambas exigencias deben darse de forma simultánea para poder realizar efectivamente y conforme a derecho la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con motivo de la adquisición de bienes y servicios en el ejercicio de una actividad económica.

Obviando el requisito material, que no es foco de objeto de este caso práctico, y asumiendo que este se encuentra plenamente cumplido; establece el artículo 97.3 de la LIVA:

"Tres. En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción."

Por tanto, las cuotas soportadas por la empresa, independientemente de que se entendiese o no cumplido el requisito material, no podrán ser deducibles ya que las facturas emitidas no constituirían un documento justificativo de la deducción por adolecer estas de errores formales que las invalidan.

 

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