Caso práctico: La fijación de precios como práctica colusoria
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Caso práctico: La fijació... colusoria

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: La fijación de precios como práctica colusoria

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Las empresas que celebren acuerdos para fijar el precio de venta al público de un producto podrían estar incurriendo en una práctica colusoria prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.


PLANTEAMIENTO

Un grupo de empresas dedicadas a la producción y venta de productos alimenticios, se plantean llegar a un acuerdo para bajar los precios y fijar un precio común de venta al público.

¿Es un acuerdo legal?

RESPUESTA

Podría decirse que no, ya que se trataría de una práctica colusoria prohibida por el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia:

«1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio».

A TENER EN CUENTA. Prácticas colusorias.

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