Última revisión
Caso práctico: ¿Pueden las empresas realizar donaciones a un partido político?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 19/02/2024
Resumen:
Las personas jurídicas pueden aportar hasta 10.000 euros a los partidos políticos para la financiación de sus campañas electorales.
PLANTEAMIENTO
¿Puede una empresa realizar una donación a un partido político?
RESPUESTA
Existe una disparidad en la regulación de las aportaciones por las personas jurídicas a los partidos políticos. Mientras que el art. 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, prohíbe las donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica; el art. 129 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece:
«Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas».
Por lo tanto, indirectamente, la Ley Electoral permite a las personas jurídicas aportar hasta 10.000 a los partidos políticos para la financiación de sus campañas electorales.
A TENER EN CUENTA. Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.