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Caso práctico: ¿Qué formación deben tener los trabajadores del sector de la construcción para entrar en una obra?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/05/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Qué formación deben tener los trabajadores del sector de la construcción para entrar en una obra?
RESPUESTA
La formación que deben acreditar los trabajadores del sector de construcción antes de entrar en una obra se regula en el art. 19 de la LPRL, así como en el propio convenio sectorial.
Información/formación en seguridad y salud establecida por convenio colectivo
Teniendo en cuenta cualquier especificación de los convenios de construcción provinciales, autonómicos o de empresa, el
Información
El convenio fija la necesidad empresarial de realizar una actividad de información en los términos siguientes:
- Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Incidir en las actividades cuyos trabajos puedan ser de alto riesgo.
- Elaboración de un programa de estadísticas para el sector con el fin de proporcionar los datos de accidentabilidad y poder determinar las acciones a aplicar.
- Actividades de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.
- A la vista de las anteriores campañas de información, se realizará un estudio por expertos respecto a la estrategia a emplear para fomentar una comunicación efectiva; en función de este trabajo se llevarán a cabo el diseño y la realización de planes y métodos de información que garanticen la captación y asimilación de los mensajes así como la evolución y control de resultados.
Formación
De acuerdo con el Convenio General del Sector de la Construcción y el art. 19 de la LPRL, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo. Los ciclos de formación de este Convenio constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales en construcción (
- El primer ciclo, comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberá conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar a los trabajadores de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo (art. 138 del convenio analizado).
- El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En consecuencia, se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial. En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes (art. 139 del convenio analizado).
Acreditación de la formación
La tarjeta profesional de la construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.