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Caso práctico: Fraccionamiento del pago de una deuda tributaria y libertad para la fijación de los plazos por la Administración
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PLANTEAMIENTO
Un particular quiere solicitar en periodo voluntario el fraccionamiento de una sanción tributaria de importe inferior a 18.000 euros (1), cuestionándose sobre el número de plazos en que puede fraccionarse el pago de dicha deuda teniendo en cuenta su importe.
RESPUESTA
En relación con esta cuestión, en primer lugar dispone el Art. 65 ,LGT apartado 1, lo siguiente:
“1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. “
Por otro lado, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado recientemente en relación con esta cuestión, afirmando, en su consulta vinculante de 26 de junio de 2013 (DGT V2124-13, de 26/06/2013) lo siguiente:
“Por lo que respecta a la solicitud de fraccionamiento, de conformidad con el 46.2 ,Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (RGR), la misma deberá contener necesariamente, entre otros datos, los plazos y demás condiciones del fraccionamiento que se solicita (letra d).
Sin embargo, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, la Administración tributaria podrá fijar unos plazos para el pago distintos de los solicitados por el interesado. Así lo establece expresamente el 52.1 ,Reglamento General de Recaudacion, al señalar:
“1. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán …los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.”
Se concluye, en consecuencia, que los plazos en los que eventualmente se fraccione el pago de la deuda serán los fijados por la Administración tributaria en la resolución de la solicitud del fraccionamiento, que pueden ser distintos de los propuestos por el solicitante. A estos efectos, la Administración tendrá en cuenta las circunstancias concurrentes en cada solicitud, sin que la normativa tributaria determine a priori el número de fracciones en función del importe de la deuda.”
BASE JURÍDICA
- Art. 46 ,Reglamento General de Recaudacion
- Art. 52 ,Reglamento General de Recaudacion
(1) Podrán aplazase el pago de deudas hasta los 30.000 euros, desde la entrada en vigor el 21/10/2015 de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.