Caso práctico: ¿son gasto deducible en el IRPF las cuantías embargadas del sueldo?
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Caso práctico: ¿son gasto...el sueldo?

Última revisión
20/03/2024

Caso práctico: ¿son gasto deducible en el IRPF las cuantías embargadas del sueldo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/03/2024

Resumen:

Las cantidades embargadas del sueldo de un trabajador por un procedimiento judicial no se consideran gastos deducibles en el IRPF. El artículo 19 de la LIRPF establece los gastos deducibles para la obtención del rendimiento neto del trabajo, y no incluye los embargos judiciales entre ellos. Sin embargo, si el embargo se debe al impago de pensión de alimentos a hijos o pensión compensatoria a terceros, fijada judicialmente, se podrían aplicar las deducciones previstas en los artículos 64, 75 y 55 de la LIRPF, respectivamente.


PLANTEAMIENTO

¿Es posible considerar como gasto deducible en el IRPF las cantidades embargadas del sueldo de un trabajador en virtud de un procedimiento judicial?

RESPUESTA

No. Las cantidades detraídas del sueldo por embargos no serán un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

Establece el artículo 19 de la LIRPF lo siguiente respecto de los gastos deducibles para la obtención del rendimiento neto del trabajo:

«1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales».

Por tanto, el embargo judicial de los sueldos y salarios que conformar el rendimiento del trabajo del contribuyente no serán objeto de deducción para la obtención del rendimiento neto.

No obstante, si las cantidades embargadas lo fuesen por impago de pensión de alimentos fijada judicialmente a favor de los hijos, se podrá aplicar a dichas cantidades el régimen previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Si las cantidades embargadas lo fuesen por impago de la pensión compensatoria o de alimentos a favor de terceros distintos de los hijos, fijada judicialmente, resultará de aplicación la deducción prevista en el artículo 55 de la LIRPF.

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