Última revisión
Caso práctico: gasto fiscalmente deducible: sanción
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Persona física que desarrolla una actividad económica. En el desarrollo de dicha actividad un trabajador ha tenido un accidente laboral por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la responsabilidad empresarial por falta de seguridad en el trabajo y ha impuesto al consultante un recargo sobre las cuotas a la Seguridad Social para las prestaciones derivadas del accidente.
Adicionalmente, la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria le impuso una sanción económica.
¿El recargo y la sanción referida tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de actividades económicas?
RESPUESTA
El gasto derivado del recargo y la sanción que ha interpuesto el INSS contra el consultante, no serán deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica.
El artículo 28 de la LIRPF determina que:
"1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva."
Por su parte, el artículo 15 de la LIS dispone, respecto de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento neto:
"No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
(...)
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo."
Por tanto, el gasto derivado del recargo y la sanción que ha interpuesto el INSS contra el consultante, no serán deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica.