Última revisión
Caso práctico: gastos deducibles derivados del teletrabajo (COVID-19)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un trabajador autónomo, que desarrolla su actividad en un centro de trabajo fuera de su vivienda, se ve obligado a empezar a trabajar de forma remota desde su vivienda por las restricciones establecidas a causa del COVID-19.
Se pregunta por la deducibilidad de los gastos asociados al teletrabajo.
RESPUESTA
No es posible su deducción en tanto no exista una afectación parcial o total de la vivienda al desarrollo de una actividad económica.
Respecto a esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V3461-20), de 30 de noviembre de 2020, estableciendo el siguiente criterio:
La cuestión planteada en la consulta se encuentre regulada en el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece
“5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
(…).
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”
De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.
Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.
Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta."
Se produce, por tanto, la negativa por parte de la DGT respecto de la incurrencia en unos mayores gastos derivados del teletrabajo. Al no existir una previa afectación de la vivienda del trabajador al desarrollo de la actividad económica, no es posible deducirse los gastos de suministros generados por la permanencia en la vivienda durante la jornada de trabajo.
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