Caso práctico: Gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades (limitación, g...cieros no deducidos)
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Caso práctico: Gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades (limitación, gasto financiero neto y gastos financieros no deducidos)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/05/2023

Resumen:

¿Cuáles son los gastos financieros que pueden deducirse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades? Este caso práctico explica los límites, para ayudarte a aprovechar al máximo la deducibilidad de los gastos financieros.

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

Una empresa tiene la siguiente relación de gastos financieros asociados al desarrollo de la actividad:

  • Gastos por intereses por préstamos con terceros: 350.000 euros.
  • Gastos por intereses por préstamos con vinculadas: 100.000 euros.
    • Tipo de mercado: 2 %.
    • Tipo aplicable a los préstamos vinculados: 4 %.
  • Gastos por intereses en operaciones de factoring: 125.000 euros.
  • Gastos por intereses de financiación en la compra de activos:
    • Activo A. Su puesta a disposición se retrasa 15 meses por motivo de las obras necesarias para su instalación: 250.000 euros.
    • Activo B. Intereses por fraccionamiento del pago en 2 meses: 125.000 euros.

Se pregunta la empresa acerca de los gastos financieros a deducir en la declaración del Impuesto sobre Sociedades si su rendimiento operativo fue de 4.000.000 de euros.

RESPUESTA

Los gastos financieros a deducir en la declaración serán de 650.000 euros, al no superar los mismos el límite de 1.200.000 euros que correspondería por aplicación del límite del 30 % del beneficio operativo.

En primer lugar, determinamos cuáles son los gastos financieros del ejercicio:

GastoImporteDeducible
Intereses por préstamos con terceros350.000350.000
Intereses por préstamos con vinculadas100.00050.000
Intereses en operaciones de factoring125.000125.000
Intereses de financiación en la compra de activosActivo A250.0000
Activo B125.000125.000
Total = 950.000650.000

Tal y como explica la resolución de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2012, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades (BOE 17/07/2012):

  • El gasto determinado en exceso por operaciones vinculadas conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LIS no formará parte del gasto financiero deducible de la entidad. En este caso, se venía aplicando un tipo de interés del 4 % que duplica el tipo de interés de mercado, debiendo valorarse las operaciones vinculadas conforme a valor de mercado, será deducible la parte de los intereses calculados con un interés del 2 %, es decir, 50.000 euros.
  • Por otro lado, el gasto financiero que forme parte del valor de un activo no tendrá la consideración de deducible en el impuesto, ya que su deducción se realizará a través de la amortización del activo en lo que reste de vida útil del mismo.

Una vez establecido el importe de los gastos financieros, debemos determinar, tal y como recoge el artículo 16 de la LIS, el límite máximo de deducción para los gastos financieros, que es del 30 % del beneficio operativo. En el presente caso, ese límite se fija en 1.200.000 euros.

Por tanto, en este caso no opera el límite, siendo plenamente deducibles los gastos financieros.

Si el rendimiento operativo hubiese sido de, por ejemplo, 2 millones de euros, el límite estaría fijado en 600.000 euros, quedando un exceso de 50.000 euros. Este exceso será deducible, conforme a lo establecido en la mencionada resolución, en los períodos impositivos siguientes al período impositivo en que este exceso se genere, sin limitación temporal alguna, y con la aplicación del citado límite máximo del 30 %  del beneficio operativo.

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