Caso práctico: IAE: Cesión de espacios para publicidad
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Caso práctico: IAE: Cesión de espacios para publicidad

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/01/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una empresa desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la cesión de espacios en fachadas para publicidad.

Se consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) acerca de ello.

RESPUESTA

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 844 de la Sección Primera la actividad de “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

La Nota adjunta al Grupo establece que en el mismo se clasifican “las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior,…”.

La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

En virtud de lo dispuesto en la referida norma, la DGT, en su consulta de 01/02/2002 (DGT 0136-02, de 01/02/2002), concluye que las empresas que ejerzan la actividad consistente en la cesión a terceros de espacios en fachadas de edificios destinados a colocar anuncios publicitarios, como actividad efectuada dentro de un servicio integral y especializado dentro del campo de la publicidad y el marketing, manteniendo los referidos espacios en las condiciones necesarias de conservación, iluminación y limpieza para que cumplan su cometido, pertenecen a la categoría de empresas a que se refiere la Nota al Grupo 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares” de la Sección Primera de las Tarifas, concretamente a las empresas que realizan la modalidad de publicidad exterior, debiendo causar alta y tributar por el ejercicio de la misma en dicho Grupo.

Por el contrario, la actividad consistente en la simple cesión de espacios en fachadas u otros lugares, efectuada al margen de cualquier servicio publicitario especializado, deberá clasificarse en el Epígrafe 849.9 “Otros servicios independientes, n.c.o.p.” de la Sección Primera, en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, ya que dicha actividad no se encuentra clasificada específicamente en las Tarifas del impuesto.

BASE JURÍDICA

- Consulta no vinculante, DGT 01/02/2002 (DGT 0136-02, de 01/02/2002)

- Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

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