Última revisión
Caso práctico: IAE: ¿En qué epígrafe debe darse de alta la actividad de casa de empeño?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Según la DGT, la actividad de casa de empeños se clasifica en el epígrafe 819.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE.
PLANTEAMIENTO
«A», como persona física, realiza la actividad de comercio al por mayor y al por menor de joyería. Ahora, se plantea llevar a cabo, además, la actividad de casa de empeño.
¿En qué epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta por la nueva actividad?
RESPUESTA
La Dirección General de Tributos, en la Resolución Vinculante de DGT, V2170-12 de 12 de Nov...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder