Última revisión
Caso práctico: IAE: reparto de bombonas de butano
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
Se desea saber si un contribuyente dado de alta en el Epígrafe 655.2 "Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, debe causar alta en el Grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera" por el transporte de las botellas de butano objeto de su propia actividad de venta.
RESPUESTA
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 3ª, apartado 5, que:
"5. No tienen la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros."
Por tanto, el sujeto pasivo matriculado en el Epígrafe 655.2 “Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases” podrá realizar, sin necesidad de darse de alta en otra rúbrica de las Tarifas, el transporte y reparto a domicilio de las botellas de gas objeto de su propia actividad de venta, utilizando sus propios medios de transporte, con el fin de prestar un mejor servicio a sus clientes, ya que dicha utilización de medios de transporte propios no tiene la consideración de actividad económica y siempre que a través de los mismos no se preste servicio a terceros.
Libros y cursos relacionados

La fiscalidad de los impuestos especiales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
