Caso práctico: Impugnación de decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa solicita la intervención del a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos esperando la validación del descuelgue salarial que pretende aplicar a sus trabajadores que se encuentran desde hace dos meses en un ERTE.
El Organismo emite resolución en la que establece la improcedencia de las medida que la mercantil ha solicitado puesto que dos meses antes se tomaron otras amparadas también en causas económicas y productivas, no habiéndose probado por la empresa que hayan surgido situaciones extraordinarias, que justificaran una nueva modificación en un plazo tan breve.
La empresa interpuso demanda de conflicto colectivo de impugnación de la decisión de la CCNCC, regulado en el art. 165 y siguientes LRJS.
1.- ¿La CCNCC deberá valorar la adecuación de la medida y sus efectos sobre los trabajadores afectados en relación con las causas acreditadas? ¿Puede negar la existencia de nuevas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?
2.- ¿Las decisiones y laudos de la CCNCC que eficacia tienen? ¿Son impugnables?
RESPUESTA
1.- La resolución habrá de ser motivada y deberá resolver la discrepancia sobre la inaplicación del convenio, pronunciándose, en primer lugar, sobre la concurrencia de las causas, alegadas por la empresa. Cuando no concurran las causas, deberá manifestarlo así, en cuyo caso denegará la aplicación de la medida.
2.- Tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y por los motivos establecidos en el art. Art. 91 ,ET.
ANÁLISIS
1.- ¿La CCNCC deberá valorar la adecuación de la medida y sus efectos sobre los trabajadores afectados en relación con las causas acreditadas? ¿Puede negar la existencia de nuevas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?
El Art. 22 ,Real Decreto 1362/2012, de 27 de diciembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que regula las decisiones de la Comisión, permite constatar el modo por el que el legislador prevé se produzcan estas resoluciones, tratándose de una herramienta de calado para la interpretación y aplicación del apdo. 2, Art. 82 ,ET.
"1. La decisión de la Comisión será motivada y resolverá la discrepancia sometida a la misma, decidiendo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. |
Así pues, la resolución habrá de ser motivada y deberá resolver la discrepancia sobre la inaplicación del convenio, pronunciándose, en primer lugar, sobre la concurrencia de las causas, alegadas por la empresa.
Cuando no concurran las causas, deberá manifestarlo así, en cuyo caso denegará la aplicación de la medida.
Por el contrario, de concurrir la causa, la Comisión deberá pronunciarse sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de trabajo, para lo cual valorará su adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados.
Podrá también aceptar la pretensión de inaplicación en sus propios términos o proponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo en distinto grado de intensidad, pronunciándose, en todo caso, sobre la duración del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.
Parece claro, por tanto, que el precepto examinado NO CONTEMPLA LA AUTORIZACIÓN MECÁNICA DE LA MEDIDA, CUANDO CONCURRAN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, POR PARTE DE LA COMISIÓN, QUIEN DEBERÁ VALORAR OBLIGATORIAMENTE LA ADECUACIÓN DE LA MEDIDA Y SUS EFECTOS SOBRE LOS TRABAJADORES AFECTADOS EN RELACIÓN CON LAS CAUSAS ACREDITADAS.
El art. 21 de la norma examinada prevé, a estos efectos, que la Comisión se apoye en el informe, elaborado por los servicios técnicos a su servicio, quienes deberán evacuarlo en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud, contemplándose que en el transcurso de ese plazo se podrá solicitar a las partes la documentación complementaria o las aclaraciones que se consideren necesarias.
Por consiguiente, constatada la concurrencia de causa económica, técnica, organizativa o de producción, la Comisión deberá examinar si concurren las conexiones de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad entre la causa acreditada y la medida propuesta por la empresa
2.- ¿Las decisiones y laudos de la CCNCC que eficacia tienen? ¿Son recurribles?
El apdo. 3, Art. 82 ,ET prevé que las decisiones y laudos, activados por la CCNCC, TENDRÁ LA MISMA EFICACIA QUE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN EL PERÍODO DE CONSULTAS y solo será recurrible conforme al procedimiento y por los motivos establecidos en el art. Art. 91 ,ET.
El apdo. 2, Art. 82 ,ET equipara estas decisiones y laudos a los laudos, dictados con arreglo a lo dispuesto en los Art. 40,Art. 41,Art. 47,Art. 51 ,ET
Concurre, sin embargo, una diferencia sustancial, puesto que en los procedimientos antes dichos el arbitraje se activa a iniciativa conjunta de ambas partes, mientras que la intervención de la CCNCC se activa a iniciativa de cualquiera de las partes, aunque la otra se oponga a dicha sumisión, porque así lo dispone el 82.3 ,ET, una vez agotado sin éxito el período de consultas, la intervención de la Comisión Paritaria y en su caso los procedimientos extrajudiciales, que sean de aplicación, como sucede en el supuesto debatido.
Las decisiones y laudos, causados por la intervención de la CCNCC, CONSTITUYEN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DECISORIAS SOBRE LA SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS SURGIDAS POR FALTA DE ACUERDO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL 82.3 ,ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, COMO DISPONE EL APRT. C) Art. 3.1 ,RD 1362/2012, DE 27 DE SEPTIEMBRE.
Dichas decisiones y laudos tienen que despejar, como señalamos más arriba, si concurren las causas alegadas, en cuyo caso deberá pronunciarse sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de trabajo, para lo cual valorarán su adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados. La decisión podrá aceptar la pretensión de inaplicación en sus propios términos o proponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo en distinto grado de intensidad. Asimismo, la Comisión se pronunciará sobre la duración del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.
Parece claro, por tanto, que el primer pronunciamiento - concurrencia de causas - es propio de un arbitraje jurídico, puesto que tendrá que constatarse si se dan los requisitos exigidos por el apdo. 3, Art. 82 ,ET, mientras que el segundo pronunciamiento - conexiones de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad - es más identificable con el laudo de equidad, en el que la Comisión y/o el arbitro deben tener un margen más elevado de autonomía, porque si no fuera así, las decisiones y laudos no serían propiamente decisorias, puesto que se condicionarían esencialmente a la intervención jurisdiccional posterior.
Así pues, Siguiendo la SPA Coruña 27/01/2013 (R. 316/2012), LAS DECISIONES Y LAUDOS, PRODUCIDOS POR LA INTERVENCIÓN DE LA CCNCC EN APLICACIÓN DEL apdo. 3, Art. 82 ,ET, SON IMPUGNABLES POR ILEGALIDAD, LESIVIDAD Y POR VICIOS PROCEDIMENTALES, SI BIEN DICHAS IMPUGNACIONES, CUANDO SE APOYEN EN LA ILEGALIDAD, DEBERÁN SER ESPECIALMENTE EXIGENTES, PARTICULARMENTE CUANDO SE OPONGAN A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD UTILIZADOS EN LAS RESOLUCIONES, PUESTO QUE DICHOS EXTREMOS SE RELACIONAN PROPIAMENTE CON LOS LAUDOS DE EQUIDAD, CUYO CONTROL JURISDICCIONAL ES MÁS LIMITADO.
BASE JURIDICA
- AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 15/2013, de 28/01/2013, Rec. 316/2012
- Apdo. 3, Art. 82 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..
- Art. 22 ,Real Decreto 1362/2012, de 27 de diciembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 15/2013, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 316/2012, 28-01-2013
Orden: Social Fecha: 28/01/2013 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Poves Rojas, Manuel Num. Sentencia: 15/2013 Num. Recurso: 316/2012
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Sentencia SOCIAL Nº 746/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1351/2019, 13-07-2020
Orden: Social Fecha: 13/07/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres Andres, Juan Miguel Num. Sentencia: 746/2020 Num. Recurso: 1351/2019
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Sentencia Social Nº 552/2013, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 12/2013, 17-12-2013
Orden: Social Fecha: 17/12/2013 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Oliver Reus, Antonio Num. Sentencia: 552/2013 Num. Recurso: 12/2013
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 218/2014, 15-09-2015
Orden: Social Fecha: 15/09/2015 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Recurso: 218/2014
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Sentencia Social Nº 7/2015, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 9/2015, 31-03-2015
Orden: Social Fecha: 31/03/2015 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Fernandez Ardavin, Luis Cayetano Num. Sentencia: 7/2015 Num. Recurso: 9/2015
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