Última revisión
Caso práctico: imputación contable e incidencia fiscal de una quita (IS)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/06/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una sociedad A vende mercancías, en enero del año 2020, por valor de 5000 euros (21%
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.
Pasados tres meses desde la declaración de concurso, finalmente se llega a la denominada fase alternativa concursal, determinándose para este caso un convenio de acreedores que prevé una quita del 40% cobrándose finalmente 3.000 € (
Incidencia fiscal de las operaciones tanto en la sociedad A como B.
RESPUESTA
Para A tendrán la consideración de deducible el importe de la quita. Para B supondrá un ingreso financiero que tendrá incidencia directa en el Impuesto por formar parte del resultado contable.
NOTA. Las implicaciones contables de este planteamiento pueden verse en el siguiente
La cancelación del 40 por ciento de la deuda tiene incidencias fiscales para ambas empresas.
Sociedad A
La sociedad A tendrá la posibilidad de contabilizar como gasto deducible la cantidad que resulte de aplicar lo contenido en el artículo 13.1 de la
«1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro».
Por tanto, al declararse el concurso en la sociedad B podrán deducirse el importe del deterioro estimado de los créditos por ellos adeudados. Finalmente, se fija este deterioro en una quita del 40 por ciento de la cuantía total pendiente, por tanto, será deducible la parte correspondiente a dicha quita respecto del total, 3.000 euros.
Sociedad B
Para la sociedad B la quita tendrá la calificación de ingreso financiero. Así lo ha ratificado la Dirección General de Tributos en numerosas Consultas Vinculantes siendo una de las más relevantes la
«De acuerdo con lo señalado por el ICAC, el ingreso contable que surge en esta operación tiene la consideración de ingreso financiero. Si bien este Centro Directivo ha considerado que dicho ingreso no tiene la consideración de un ingreso derivado de la cesión a terceros de capitales propios, esto debe reconsiderarse por cuanto la naturaleza de una quita de acreedores no es otra que una minoración del coste de la financiación de la entidad desde un punto de vista económico. De no ser así, el gasto financiero sometido al límite establecido en el artículo 16 de la
Por tanto, no sólo tendrán la consideración contable de ingreso financiero sino que, además, este ingreso minorará los gastos financieros deducibles de la entidad a efectos de la aplicación del artículo 16 de la