Caso práctico: imputación...quita (IS)

Última revisión
23/06/2021

Caso práctico: imputación contable e incidencia fiscal de una quita (IS)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 23/06/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna sociedad A vende mercancías, en enero del año 2020, por valor de 5000 euros (21% IVA no incluido) a otra sociedad llamada B, la...

PLANTEAMIENTO

Una sociedad A vende mercancías, en enero del año 2020, por valor de 5000 euros (21% IVA no incluido) a otra sociedad llamada B, la cual emite un pagaré a 180 días.

Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.

Pasados tres meses desde la declaración de concurso, finalmente se llega a la denominada fase alternativa concursal, determinándose para este caso un convenio de acreedores que prevé una quita del 40% cobrándose finalmente 3.000 € (IVA incluido).

Incidencia fiscal de las operaciones tanto en la sociedad A como B.

RESPUESTA

Para A tendrán la consideración de deducible el importe de la quita. Para B supondrá un ingreso financiero que tendrá incidencia directa en el Impuesto por formar parte del resultado contable.

 

 

NOTA. Las implicaciones contables de este planteamiento pueden verse en el siguiente caso práctico: ventas a clientes que con posterioridad se declaran en concurso de acreedores.

La cancelación del 40 por ciento de la deuda tiene incidencias fiscales para ambas empresas.

Sociedad A

La sociedad A tendrá la posibilidad de contabilizar como gasto deducible la cantidad que resulte de aplicar lo contenido en el artículo 13.1 de la LIS:

«1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro».

Por tanto, al declararse el concurso en la sociedad B podrán deducirse el importe del deterioro estimado de los créditos por ellos adeudados. Finalmente, se fija este deterioro en una quita del 40 por ciento de la cuantía total pendiente, por tanto, será deducible la parte correspondiente a dicha quita respecto del total, 3.000 euros.

Sociedad B

Para la sociedad B la quita tendrá la calificación de ingreso financiero. Así lo ha ratificado la Dirección General de Tributos en numerosas Consultas Vinculantes siendo una de las más relevantes la Consulta Vinculante (V0133-17), de 23 de enero de 2017, que dispone lo siguiente:

«De acuerdo con lo señalado por el ICAC, el ingreso contable que surge en esta operación tiene la consideración de ingreso financiero. Si bien este Centro Directivo ha considerado que dicho ingreso no tiene la consideración de un ingreso derivado de la cesión a terceros de capitales propios, esto debe reconsiderarse por cuanto la naturaleza de una quita de acreedores no es otra que una minoración del coste de la financiación de la entidad desde un punto de vista económico. De no ser así, el gasto financiero sometido al límite establecido en el artículo 16 de la LIS resultaría superior al gasto financiero real de la entidad. Por tanto, en base a lo expuesto debe indicarse que el ingreso financiero derivado de la quita de la entidad debe minorar el saldo total de gastos financieros de la entidad, a los efectos de determinar los gastos financieros netos de la misma. El importe de estos ingresos financieros será exclusivamente aquel que se haya integrado en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.13 de la LIS».

Por tanto, no sólo tendrán la consideración contable de ingreso financiero sino que, además, este ingreso minorará los gastos financieros deducibles de la entidad a efectos de la aplicación del artículo 16 de la LIS.

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