Caso práctico: incrementos salariales del convenio colectivo estatal de industrias cárnicas
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Caso práctico: incremento...s cárnicas

Última revisión
26/01/2023

Caso práctico: incrementos salariales del convenio colectivo estatal de industrias cárnicas

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/01/2023

Resumen:

CUESTIÓN¿Cómo se aplican los incrementos salariales (anexo 16) del convenio colectivo...

CUESTIÓN

¿Cómo se aplican los incrementos salariales (anexo 16) del convenio colectivo estatal de industrias cárnicas 2021-2023?

RESPUESTA

«Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de duración del Convenio: 3 % para 2021; 2,75 % para 2022; y 2,5 % para 2023».

Atendiendo al convenio los incrementos salariales serían:

  • Para 2021: 3 % (como atrasos desde el 1 de enero de 2021).
  • Para 2022: 2,75 % (como atrasos desde el 1 de enero de 2022).
  • Para 2023: 2,5 % (cantidades desde el 1 de enero de 2023).

También hay que prestar atención a la cláusula de actualización salarial:

«Cláusula de actualización salarial a fecha 31 de diciembre de 2022: Si la suma de los IPC acumulados de los años 2021 y 2022 fuese superior al incremento salarial pactado para el referido periodo (5,75 %), el exceso solamente sobre dicha cantidad formaría parte, en su caso, de la base de cálculo de los salarios de 2023 sin que proceda devengo de atrasos.

Cláusula de actualización salarial a fecha 31 de diciembre de 2023: Si el IPC de 2023 fuese superior al incremento salarial pactado para el año 2023 (2,5 %), se actualizará la tabla salarial vigente a fecha 31 de diciembre de 2023, una vez conocido el IPC definitivo, con efectos del 1 de enero de 2024 y no procediendo el devengo de atrasos pero sirviendo como base para los salarios del 2024».

Entendemos que con la intención de que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo, si el IPC es superior a los incrementos, también se actualizarán las diferencias como indica el convenio. En este caso:

6,5 % (IPC 2021) + 5,7% (IPC 2022) = 12,20 %

12,20 % - 5,75 % (IPC acumulado de los incrementos del convenio para 2021 y 2022) = 6,45 % (incremento según cláusula de actualización salarial a fecha 31 de diciembre de 2022).

Interpretando el anexo 16, sobre las cantidades de 2022 se aplicaría un 6,45 %, sin que proceda devengo de atrasos.

 

 

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