Caso práctico: indemnización despido en compensación por reducción de jornada. Tributación en IRPF
Prácticos
Caso práctico: indemnizac...ón en IRPF

Última revisión
22/02/2021

Caso práctico: indemnización despido en compensación por reducción de jornada. Tributación en IRPF

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por un trabajador como compensación por la aceptación de una reducción de jornada en caso de despido.

RESPUESTA

Las cantidades percibidas en concepto indemnizatorio para compensar la reducción de la jornada de trabajo tributan íntegramente en el IRPF, no siendo de aplicación la exención dispuesta en el artículo 7.e) ya que no existe una efectiva extinción de la relación laboral entre trabajador y sociedad.

Sin embargo, sí será de aplicación la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 18 de la LIRPF.

 

Establece el artículo 7 de la LIRPF que:

"Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros."

En tanto la reducción de jornada no extingue la relación laboral entre el trabajador y la sociedad, no es posible la aplicación de la exención recogida en el artículo 7.e) de la LIRPF.

La indemnización obtenida se considerará como rendimiento del trabajo conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LIRPF:

"1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas."

En tanto se consideran como rendimiento del trabajo, deben someterse al mecanismo de retenciones del Impuesto conforme a lo establecido en el artículo 99 de la LIRPF.

Por último, si el período de generación de la indemnización es superior a dos años, será de aplicación la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF:

"2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo."

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Disponible

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información