Caso práctico: Indemnización en caso de consideración del despido disciplinario como improcedente
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Caso práctico: Indemnizac...procedente

Última revisión
29/11/2023

Caso práctico: Indemnización en caso de consideración del despido disciplinario como improcedente

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/11/2023

Resumen:

¿Sabes cómo calcular una indemnización por despido improcedente según la ley actual? Aprende cómo calcular la indemnización de acuerdo con la ley reguladora de la jurisdicción social, el Estatuto de los Trabajadores y la Reforma Laboral 2012


PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora lleva prestando servicios en una empresa desde el 1 de enero de 1.995 percibiendo un salario de 3.000 euros brutos mensuales, más dos pagas extraordinarias cada una de ellas. Con fecha 28 de abril de 2.023 ante una serie de incumplimientos laborales graves el empresario decide prescindir de sus servicios.

En caso de que el despido fuese declarado improcedente:

1. ¿Qué posibilidades tendría la empresa en caso de que el despido fuese considerado improcedente?

2. ¿Cómo se calcula el salario regulador de la indemnización en caso de consideración del despido como improcedente? ¿estaría sujeta a algún límite máximo?

3. ¿Cuánto costaría a la empresa el despido disciplinario del trabajador si se declarase improcedente por el Juzgado de lo Social?.

RESPUESTA

1. ¿Qué posibilidades tendría la empresa en caso de que el despido fuese considerado improcedente?

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.  El tiempo trabajado con anterioridad al 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral 2012 que estableció al citada indemnización de 33 días de salario por año de servicio) da derecho a un indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

2. ¿Cómo se calcula el salario regulador de la indemnización en caso de consideración del despido como improcedente? ¿estaría sujeta a algún límite máximo?

La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el art. 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y, al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012, con la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores. (STSJ de Canarias, rec. 1114/2022, de 25 de julio del 2023, ES:TSJICAN:2023:2658).

El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 01/01/1999 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 28/04/2023. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).

La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de «cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» (D.T. 10.ª del Estatuto de los Trabajadores). Ello significa que debemos contabilizar 36 meses en este primer periodo y que por cada uno de ellos se devengan 3,75 días indemnizatorios (45 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año). Debido a que los días indemnizatorios del primer periodo no superan los 720, también debe computarse el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012. 

 En el segundo periodo opera una indemnización de «treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año» (D.T. 10.ª del Estatuto de los Trabajadores). En consecuencia, debemos contabilizar 120 meses en el segundo periodo. Por cada uno de ellos se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año).

Sumando las indemnizaciones de ambos periodos, con el tope de 720 días, obtendremos la indemnización por despido improcedente.

3. ¿Cuánto costaría a la empresa el despido disciplinario del trabajador si se declarase improcedente por el Juzgado de lo Social?.

En cuanto al cálculo de la indemnización en caso de despido improcedente:

  • Fecha de inicio: 01/01/1999
  • Fecha de finalización: 28/04/2023
  • Número de días totales antigüedad a efectos indemnizatorios: 7789 
  • Meses antigüedad antes 12/02/2012: 158 
  • Meses antigüedad después 12/02/2012: 135
  • Salario bruto Anual: 41.884 euros.
  • Salario diario: 114,75 euros.
  • Indemnización: salario diario × número de meses × días de indemnización. 

a) Tramo 1: salario diario × número de meses × 3,75 (producto de la división de 45 por 12 meses de un año). 

b) Tramo 2: salario diario × número de meses ?2,75 (producto de la división de 33 por los 12 meses de un año).

  • Tope máximo legal: Puesto que la indemnización resultante del tramo anterior a la reforma laboral 2012 no supera los 720 días, la indemnización total será el resultado de la suma de la indemnización anterior a la Reforma Laboral (45 días/año trabajado) más la indemnización posterior a la reforma laboral 2012 (33 días/año trabajado) con el límite máximo de 24 mensualidades.

I.- Primer tramo: Desde el 01/01/1999 hasta el 11-2-2012.

114,75 euros x 158 x 3,75: 67.989,37 euros indemnización primer tramo.

II.- Segundo tramo: Desde el 12/02/2012 hasta el 28/04/2023.

114,75 x 135 x 2,75: 42.600 euros indemnización segundo tramo.

Total suma primer y segundo tramo (sin aplicar limite): 67.989,37 +  42.600 = 110.590 euros.

III.- Aplicación del tope máximo legal

La indemnización máxima para un despido improcedente asciende a 720 días de salario, es decir 24 mensualidades.

En nuestro caso el límite se calcularía sobre la fórmula: salario diario × 720 días.

TOTAL A INDEMNIZAR: 114,75 x 720 = 82.620 euros de indemnización

 

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