Última revisión
Caso práctico: indemnización por perjuicio personal particular en caso de fallecimiento
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Orden: civil
Fecha última revisión: 19/02/2024
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Paula, de 59 años, fallece en un accidente de accidente de circulación en marzo de 2023. Paula tenía dos hijos: Luis y Carmen, mellizos de 25 años. Además, estos mellizos tienen una enfermedad llamada espondiloartrosis. Luis vivía en A Coruña con su padre y Carmen, sin embargo, convivía en Valencia con Paula al tiempo del accidente. ¿Tienen derecho ambos a la indemnización por perjuicio personal particular por «discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado»?
RESPUESTA
Debemos tener en cuenta el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor el precepto regulador del perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado, señalando a estos efectos lo que sigue:
«1. El resarcimiento del perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo, tiene por objeto compensar la alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado.
2. Para que este perjuicio sea resarcible se requiere como mínimo un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento, que se acredita mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
3. Este perjuicio se resarcirá mediante un incremento de la indemnización básica que le corresponda, que oscilará entre el veinticinco y el setenta y cinco por ciento, en atención al grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado».
De conformidad con lo previsto en el referido artículo, podemos llegar a la conclusión de que, en el caso de Carmen, a esta le corresponderá, además de la indemnización por perjuicio personal básico correspondiente, una indemnización por perjuicio personal particular asociado a su discapacidad, dado que la muerte de su madre supone una clara alteración sustancial en su vida, toda vez que convivía con esta. A estos efectos, será necesario que Carmen acredite que su discapacidad es superior al 33 %.
Por su parte, Luis, salvo prueba en contrario, no tendrá derecho a este perjuicio personal particular a pesar de que padece la misma enfermedad que su hermana, ya que no convivía con su madre en Valencia, lo que supone la exclusión en principio de la «alteración sustancial» en su vida diaria.