Caso práctico: Indemnización por terminación de contratos temporales en la const...rotección del FOGASA
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Caso práctico: Indemnizac...del FOGASA

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Caso práctico: Indemnización por terminación de contratos temporales en la construcción. Protección del FOGASA

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una empresa de la construcción decide extinguir los contratos de duración determinada ante la situación de pérdidas en la que se encuentra. El convenio colectivo de aplicación establece una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.

¿Pueden los trabajadores reclamar al Fondo de Garantía Salarial este tipo de indemnizaciones por aplicación del apdo. 2, Art. 33 ,ET?

RESPUESTA

No, puesto que el FOGASA no se hace cargo de las indemnizaciones pactadas en convenio colectivo, sino de las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

ANÁLISIS

Respecto a la responsabilidad del FOGASA en las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos temporales o de duración determinada, se habían venido planteando algunas divergencias. La doctrina mayoritaria sostenía que dichas indemnizaciones quedaban excluidas de la garantía establecida en el apdo. 2, Art. 33 ,ET, al no tratarse de ninguno de los supuestos contemplados en dicho precepto legal, sin que dicha garantía, en cualquier caso, pudiese extenderse a las que tuviesen un origen convencional, como las establecidas en Convenio Colectivo .

Otros pronunciamientos judiciales, por el contrario, sostenían que, con independencia del tenor del apdo. 2, Art. 33 ,ET, dicha indemnización quedaba cubierta por el Convenio 173 de la OIT (ratificado por España por Instrumento de 28 de abril de 1995, y publicado en el BOE de 21 de junio siguiente), cuyo artículo 12 dispone que «los créditos laborales protegidos en virtud de esta parte del Convenio deberán cubrir, al menos...: d) las indemnizaciones por fin de servicios adeudadas a los trabajadores con motivo de la terminación de su relación de trabajo».

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, otorgaría una nueva redacción al apdo. 2, Art. 33 ,ET, incluyendo entre las indemnizaciones protegidas por el FOGASA, las referidas a la «extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan», mejorando a su vez la protección de los trabajadores dispensada por el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial. Para ello, se modifican los límites y topes de cálculo actualmente aplicados (cuantía del salario mínimo, consideración de las pagas extraordinarias, número de días de salario e indemnización adeudados), y se incluyen entre las indemnizaciones protegidas por el FOGASA algunas que no figuran en la redacción del Art. 33 ,Estatuto de los Trabajadores (indemnizaciones por determinadas extinciones de contratos por causas objetivas o en el marco de un procedimiento concursal, así como las debidas por finalización de contratos temporales.

Ahora bien, la modificación, como doctrinalmente se apunta con base a la jurisprudencia a que se hará mención a continuación, sólo afecta, en todo caso, a las indemnizaciones legalmente contempladas, y no a las pactadas convencionalmente cuando superen el mínimo legal o se prevea para modalidades de contratación temporal a las cuales la normativa no asigna indemnización por finalización del contrato, pues esto supondría dejar a la institución en manos de la autonomía colectiva, habida cuenta que «entender lo contrario y suponer que la obligación del FOGASA alcanza también a las indemnizaciones que, sin respaldo legal, tengan a bien pactar voluntariamente los negociadores en el convenio colectivo, equivaldría a dejar la institución de garantía, su patrimonio, su financiación y, por reflejo, el porcentaje de cotización que corresponde a los empresarios, a disposición de la autonomía colectiva».

A modo de resumen, para el FOGASA la indemnización por terminación de contratos temporales para los que fueron contratados en el ámbito del sector de la construcción, no estaría dentro del marco protector de la redacción del apdo. 2, Art. 33 ,ET , pues cuando este refiere "en los casos que legalmente proceda" no está incluyendo a la que a tal fin reconoce el convenio colectivo de la construcción, sin que por ello sea voluntad del legislador dar cobertura a través del FOGASA más allá de las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada reguladas en los artículos 49.1 c) del estatuto de los trabajadores y 8.3 del real decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, quedando excluidas las pactadas a través de la negociación colectiva, por más que refleje la autonomía de la voluntad de empresarios y trabajadores siendo de aplicación directa al sistema de normas laborales.

Más recientemente, la STS 16/10/2013 (R. 203/2013), ha establecido, citando las SSTS 31-10-2001, 26-12-2001 Y 11-3-2002, RS 102/01, 4042/00 Y 2492/01, que la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantia Salarial no alcanza al concepto previsto en convenio colectivo de indemnizacion por terminacion de obra.

BASE JURÍDICA

- Art. 33 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo

 - TS, Sala de lo Social, de 16/10/2013, Rec. 203/2013

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