Última revisión
Caso práctico: Influencia del cobro de comisiones sobre subsidio de incapacidad temporal o prestación por maternidad.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/04/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En el caso de una empresa de gestión inmobiliaria donde se realiza el pago de comisiones de manera trimestral o anual.
En caso de baja por IT o maternidad habrá unas diferencias de cotización importantes entre meses ¿cómo influiría el devengo de esas comisiones sobre los subsidios?
RESPUESTA
Sería de aplicación el artículo 23.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, de forma que para determinar la base de cotización a la Seguridad Social, las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearan a lo largo de los doce meses del año.
La determinación de la cuantía de la base reguladora para la prestación por IT depende del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días -Puede consultar: Cuantía y base reguladora de la prestación por incapacidad temporal-. No obstante, en este caso, el vigente DECRETO 1646/1972, DE 23 DE JUNIO, especifica que la base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso El importe anual de las pagas extraordinarias de Dieciocho de Julio y Navidad. Para aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad.
Es decir, en caso de retribuciones no periódicas, será necesario repartidas a lo largo de los doce meses, de forma que para las prestaciones sólo serán tenidas en cuenta las correspondientes al mes de cálculo de la Base reguladora.
En relación con la prestación por maternidad -puede consultar: Cuantía y base reguladora de la prestación por maternidad- una retribución variable ha de prorratearse igualmente en modo anual para el cálculo de la base reguladora de la prestación (STS 16 de noviembre de 2006 (Rec 1471/2005)