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Caso práctico: ¿Cómo se inicia una adopción?
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PLANTEAMIENTO
Una pareja de de 30 años de edad y casada desde hace 6 años, decide adoptar a un niño. ¿Cuáles son los pasos que deben de seguir?
RESPUESTA
El Art. 176 ,Código Civil establece que deberán iniciar un expediente de adopción, pero para ello será necesario que obtengan la declaración de idoneidad por parte de la entidad pública correspondiente, para que la misma les declare idóneos para el ejercicio de la patria potestad.
Posteriormente, deberán consentir la adopción ante el Juez competente para ello, y si el adoptando fuese mayor de doce años también deberá prestar su consentimiento ante el Juez, así lo exige el Art. 177 ,Ccivil .
El apartado segundo establece que el cónyuge del adoptante deberá asentir la adopción, conforme a las reglas que se estipulen en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También se establece que deberán asentir la adopción: “Los padres del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.”
El párrafo tercero también se debe tener en cuenta, ya que establece que deberán ser simplemente oídos:
“- Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.
- El tutor y, en su caso, el guardador o guardadores.
- El adoptando menor de doce años, si tuviere suficiente juicio.
- La entidad pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleve más de un año acogido legalmente por aquél.”
El último en decidir, después de pasar todos los trámites legales establecidos, será el Juez competente, ya que como establece el 176.1 ,Ccivil : “La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.”
BASE JURÍDICA