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Caso práctico: He instalado cámaras de vigilancia en el interior de mi local. ¿Tengo que notificar la creación de un fichero a la Agencia Española de Protección de Datos?
Tiempo de lectura: 2 min
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 14/09/2023
Resumen:
La instalación de una cámara, videocámara o cualquier otro medio técnico para la vigilancia en el interior de un local comercial es un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con el RGPD ha desaparecido la obligación de notificar la inscripción de ficheros, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento.
PLANTEAMIENTO
Un ciudadano ha instalado en el interior del local en el que desarrolla su actividad comercial una cámara. ¿Es necesario que proceda a crear un fichero y a comunicar su existencia a la …
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