Última revisión
Caso práctico: Interposición de procedimiento monitorio frente a varios deudores
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
Cuando se demanda a varios deudores que se encuentran en distintos partidos judiciales, la competencia territorial viene determinada por el artículo 813 de la LEC. El artículo 53 de la LEC indica que la demanda puede presentarse ante cualquiera de estos juzgados, a elección del demandante. Si tras la averiguación de los domicilios o residencia de los deudores esta es infructuosa, el juez dictará auto dando por terminado el proceso respecto de estos, pero seguirá el procedimiento respecto de los que sí hayan sido localizados.
PLANTEAMIENTO
Para el caso de proceder mediante un procedimiento monitorio contra una pluralidad de deudores (codeudores) en el que la competencia territorial por cada uno vendría atribuida a un …
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