Caso práctico: ¿Puede interponerse recurso de alzada contra un acuerdo de la Com...Permanente del CGPJ?
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Caso práctico: ¿Puede int... del CGPJ?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Puede interponerse recurso de alzada contra un acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 638.2 de la LOPJ, los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del CGPJ pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante el recurso contencioso-administrativo, por lo que no cabe la posibilidad de plantear un recurso de alzada.


PLANTEAMIENTO

Mediante acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 12 de mayo de 2017, se concedió comisión de servicios con relevación de funciones al titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9, a fin de que se integrase en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Esa misma resolución hizo llamamiento a «X» para ocuparse como jueza sustituta de dicho órgano jurisdiccional. En el llamamiento se decía expresamente que «la medida de apoyo se establece hasta el 31 de diciembre de 2017». 

Con fecha 23 de enero de 2018, «X» recibió notificación mediante el correo interno Lotus del informe desfavorable a su solicitud de continuar ocupándose en calidad de jueza sustituta del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9. Y ese mismo día, en la extranet se publicó un acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de enero de 2018, por el que se convocaba una comisión de servicios con relevación de funciones entre magistrados de carrera para ocuparse del citado órgano jurisdiccional durante seis meses renovables. 

Contra esta resolución, «X» presentó, el mismo día 23 de enero de 2018, recurso de alzada ante el Pleno del CGPJ. 

¿Es correcta la interposición de recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 13 de enero de 2018?

RESPUESTA

No es admisible el recurso de alzada dado que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 638.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial «los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo». Así, si los actos de la Comisión Permanente (como su acuerdo de 13 de enero de 2018) ponen fin a la vía administrativa, no podrán ser objeto de recurso de alzada, dado que según dispone el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es condición del recurso de alzada que se dirija contra actos que no pongan fin a la vía administrativa

En consecuencia, el recurso de alzada ha de ser inadmitido por el Pleno del CGPJ y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.