Caso práctico: INTRASTAT, periodicidad de su declaración
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Caso práctico: INTRASTAT,...eclaración

Última revisión
12/01/2017

Caso práctico: INTRASTAT, periodicidad de su declaración

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Se pregunta acerca de la periodicidad en la presentación de la declaración "Intrastat"

RESPUESTA

La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.

El sistema Intrastat, que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por la naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística y su volumen de comercio intracomunitario, que establece la obligación de presentar declaración.

Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

No obstante incumbe también el cumplimiento de esta obligación a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.

Los umbrales de exención, quedan fijados por la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, en los siguientes importes 

  1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  1. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Es decir, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención.

Respecto a la aplicación del umbral de exención, la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat:

En el flujo Introducción , los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

En el flujo Expedición , los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

En el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado 400.000 euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales.

En el supuesto de declaraciones correspondientes a operaciones relativas al año 2014, el umbral de exención aplicable fue de 250.000 euros, tal y como se señala el la Orden HAP/178/2014, de 11 de febrero.

La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración. Todas las declaraciones deberán conservarse durante los 24 meses siguientes al Período de referencia.

En el caso de las declaraciones parciales, estas pueden ser presentadas durante el período de referencia , pero en todo caso , la última Declaración correspondiente a cada uno de los períodos deberá ser presentada dentro del plazo fijado para la presentación de la Declaración Intrastat recapitulativa.

BASE JURÍDICA

Orden HAP/50/2015, de 21 de enero.

- AEAT

 

 

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