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Caso práctico: En una inversión anticipada a la RIC, ¿cuántos años tengo hacia adelante, para cubrir futuras dotaciones?
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PLANTEAMIENTO
En una inversión anticipada a la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias), ¿de cuántos años se dispone para cubrir futuras dotaciones a la RIC?
RESPUESTA
En relación a la materialización anticipada de la RIC, el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994 de 6 de Jul (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) dispone:
Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
⇒ Por lo tanto, entendemos que una inversión realizada en el ejercicio 2017 podrá afectarse a la RIC de 2017 y a las dotaciones de 2018, 2019 y 2020.
Tenga en cuenta que el artículo mencionado establece un límite temporal (31/12/2020), por lo que una inversión realizada en 2018 podrá afectarse a la RIC de 2018 y a las dotaciones de 2019 y 2020.