Caso práctico: En una inversión anticipada a la RIC, ¿cuántos años tengo hacia a... futuras dotaciones?
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Caso práctico: En una inv...otaciones?

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Caso práctico: En una inversión anticipada a la RIC, ¿cuántos años tengo hacia adelante, para cubrir futuras dotaciones?

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/11/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

En una inversión anticipada a la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias), ¿de cuántos años se dispone para cubrir futuras dotaciones a la RIC?

RESPUESTA

En relación a la materialización anticipada de la RIC, el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994 de 6 de Jul (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) dispone:

 

Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

 

Por lo tanto, entendemos que una inversión realizada en el ejercicio 2017 podrá afectarse a la RIC de 2017 y a las dotaciones de 2018, 2019 y 2020.

Tenga en cuenta que el artículo mencionado establece un límite temporal (31/12/2020), por lo que una inversión realizada en 2018 podrá afectarse a la RIC de 2018 y a las dotaciones de 2019 y 2020.