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Caso práctico: inversiones en construcciones sujeta y exenta de IVA, con renuncia de la exención y sujeto a AJD
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PLANTEAMIENTO
Asiento de contabilización de “inversiones en construcciones” sujeta y exenta de IVA, con renuncia de la exención y sujeto a AJD.
El 15/05/20XX une empresa gallega dedicada a la venta y distribución de equipos informáticos compra por 100.000 € a otra empresa gallega un local comercial situado en Galicia con el fin de alquilarlo y obtener rentas por él, así como venderlo en un futuro si viera la oportunidad de obtener una buena plusvalía por él.
Ya que no es la primera vez que se transmite la propiedad del inmueble y debido a que la empresa compradora cumple los requisitos decide renunciar a la exención, comunicándoselo fehacientemente al vendedor. Teniendo en cuenta que todos los pagos que haya que realizar serán efectuados mediante transferencia bancaria y la legislación fiscal correspondiente, realícese el asiento contable correspondiente (Se supone que por el papel timbrado habrán de abonarse 6 €):
SOLUCIÓN
En primer lugar veremos qué tipos de impuestos han de aplicarse en este caso:
Debido a que ambas partes (comprador y vendedor) son empresas la operación estará sujeta y exenta de IVA en virtud al apartado Uno.20º del 20 Ley 37/1992, de 28 de diciembre estará exento, como bien se explica en el. Pero el enunciado nos indica que el comprador renuncia a dicha exención, Artículo 24RIVA Quater, por lo que el vendedor emitirá una factura sin IVA y el comprador emitirá una factura en la que lo repercute y lo soporta simultáneamente. En el momento de la redacción de este supuesto el tipo general (al que estaría sujeta esta operación) es del 21%, por tanto: 100.000 € x 21 % = 21.000 € .
También estará sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que en Galicia, en el momento de la redacción de este caso práctico, tiene un tipo impositivo del 1,5% sobre el valor declarado en el documento, sin perjuicio de la comprobación administrativa, por lo que la cuota a pagar en concepto de AJD será de 1.500 € ( 100.000 € x 1,5%) y 6 € en concepto de papel timbrado, 28-31 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre.
Ya que el pago se realiza mediante transferencia bancaria podremos realizar el registro contable en un solo asiento:
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
221 Construcciones | 100.000 € | |
472 HP IVA Soportado | 21.000 € | |
477 HP IVA Repercutido | 21.000 € | |
631 Otros tributos | 1.506 € | |
572 Bancos | 101. 506 € |
BASE JURÍDICA
- Apartado Uno.20º del 20 Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
- 24 RIVA Quater.
- 28-31 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre.