Caso práctico: IRPF, cambio de estimación directa a simplificada

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Tributación en el régimen de estimación directa simplificada y el primer trimestre del año 2022 presenta modelo 131. La AEAT no le reconoce el cambio al régimen de estimación objetiva, alegando que debería haber presentado modelo 036. ¿La mera presentación del modelo 131 en el primer trimestre no produce ningún efecto?

RESPUESTA

La renuncia al método de estimación directa simplificada se efectuará, tal y como establece el Art. 29 ,RIRPF, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En el año en el que se inicie la actividad, la renuncia debe efectuarse con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma. Tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes, salvo que en el plazo citado ésta se revoque.

Tanto la renuncia como la revocación se efectuarán en  la declaración censal, con los modelos 036 y 037.

Estimación directa simplificada
Modelo 131. Declaración Empresarios y profesionales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Estimación directa
Modelo 036 - 037. Declaración censal
Estimación objetiva
Declaración censal
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