Caso práctico: IRPF. Compra venta de inmueble, ganancia patrimonial

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Una persona, heredó en 1979 parte de un complejo de viviendas valorado en XXX, la adjudicación de la misma se realizó en el año 1991 por un importe de 60.000€. Posteriormente, en el año 2020 vende dicha propiedad por una cantidad de 250.000€. ¿Qué valor de adquisición, para el cálculo de la ganancia patrimonial, se ha de tener en cuenta?

RESPUESTA

Si no ha habido ningún tipo de revisión por parte de la administración, el valor de adquisición del bien objeto de compraventa será el que se incluyó en el impuesto sobre sucesiones, pero dicho importe puede ser incrementado en el coste de las inversiones y mejoras efectuadas. Art. 36 de la LIRPF.

 

Ganancia patrimonial
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Valor de adquisición
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Inversiones

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