Caso práctico: IRPF, deducción por alquiler de vivienda habitual. Compatibilidad con otra deducción autonómica

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Es compatible la deducción por alquiler estatal por un contrato de arrendamiento de vivienda anterior a 2015 con la deducción autonómica catalana por ser menor de 32 años?

RESPUESTA

Sí, es compatible la deducción estatal y la autonómica.

Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que:

  • Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La citada regulación disponía una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción alquiler vivienda habitual
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Período impositivo
Contrato de arrendamiento
Vivienda habitual
Cuota íntegra estatal IRPF
Cuota íntegra

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