Última revisión
Caso práctico: IRPF, pensión compensatoria sustituida por la entrega de un inmueble
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/06/2024
En el contexto de un divorcio, cuando se acuerda sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien inmueble, el cónyuge que entrega el bien puede aplicar una reducción en su base imponible del IRPF, según el artículo 55 de la LIRPF. El cónyuge receptor debe declarar el bien como rendimiento de trabajo, valorado a valor de mercado conforme al artículo 43 de la LIRPF.
PLANTEAMIENTO
Pablo y Lucía tenían un convenio de divorcio en el que se había fijado una pensión compensatoria a uno de los cónyuges. Posteriormente, acordaron la sustitución de dicha pensión compensatoria por la entrega de un bien inmueble. ¿El cónyuge que recibe el bien tiene que declararlo en su IRPF? ¿El cónyuge que entrega el bien en pago de la pensión compensatoria puede deducírselo en su IRP...
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